Becas al estudio de CFGS en la Comunidad de Madrid en Centros Privados
Para los que os estéis pensando matricularos en los CFGS de la UEM, os traslado aquí un resumen con información sobre las becas al estudio, para nuevos alumnos del curso 2013/2014, de Ciclos Formativos de Grado Superior en la Comunidad de Madrid en Centros Privados que se ha publicado en el Boletín Oficial de 2 de septiembre de 2013: Orden 2379/2013, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid
1. Condiciones:
- Estar matriculado o tener reserva de plaza en un centro privado de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Estar matriculado o tener reserva de plaza del curso completo.
- No superar la edad de veintiocho años.
- Haber realizado Formación Profesional de Grado Medio o Bachillerato en centros docentes de la Comunidad de Madrid.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.( pago de impuestos, no ser residente etc..)
- No tributan a la seguridad social
2. Solicitudes
- Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web de la Comunidad de Madrid
- La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el alumno y, en su caso, por el padre y la madre o el tutor y tutora del alumno.
- También podrá presentarse solicitud telemática a través de la página web de la Comunidad de Madrid. Para ello será imprescindible la utilización de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.
3. Cuantía de la beca
- La cuantía de la beca mensual se establecerá en función de la renta per cápita familiar de la siguiente manera, hasta un máximo de diez meses:
- Tramo de renta per cápita familiar Cuantía (euros)
- a) Hasta 5.590 euros 290
b) De 5.590,01 a 7.455 euros 250
c) De 7.455,01 a 9.318 euros 210
d) Más de 9.318,01 euros 180
4. Plazo 30 días hasta el 2 de octubre.
5. Proceso:
– La consejería abona al Centro el importe de la beca. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, una vez justificada la matriculación del alumno y su permanencia en el centro, abonará mensualmente a los centros el valor de la beca de cada alumno.
– No procederá el abono de la beca a los alumnos que deban repetir curso en 2013-2014, aun cuando figuren incluidos en la relación de beneficiarios.
Hola!! me parece genial la aplicación. Soy compañero del IES Castulo. La has compartido? podría conseguirla? Gracias!! Un saludo
¡ Bravo, David! Muchas gracias por la labor que haces en el centro.
Hola! Muchas gracias por contestar, si pudieras pasarme la información me vendría muy bien, y ya te paso lo que…
Hola Manuel! Muchas gracias por tus palabras ;-)) Te comento un poco... aunque fuimos variandolo y aplicandolo de diferentes maneras.…
Antes que nada, darte la enhorabuena por tu blog, y sobre todo por las geniales ideas que aplicas en el…